Estatutos

Estatutos de Casa de Granada en Madrid

Antecedentes.-

La CASA DE GRANADA se remonta, en tanto que presencia granadina en Madrid, al año 1880. En el año 1957 se integró con las Casas de Almería y Jaén. El 6 de julio de 1965 se constituye como “CASA DE GRANADA EN MADRID”, registrándose en el Ministerio de la Gobernación, de acuerdo con la Ley de Asociaciones, con el número 1085. Sus primeros Estatutos fueron aprobados el 16 de Julio de 1973.

Por pasar a tener ámbito nacional fue modificado el número de registro, siendo el actual el número 7771.

La CASA ha sido declarada “Entidad de Utilidad Pública” por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por Decreto de 13 de octubre de 2004, siendo su número de registro municipal el 01515.

La CASA  DE GRANADA está considerada Asociación Andaluza fuera de Andalucía.

Título I. DE LA NATURALEZA, IDEARIO Y FINES.

Artículo 1.- Naturaleza y domicilio social.

1.-La CASA DE GRANADA EN MADRID (en lo sucesivo La Casa) es una asociación de ámbito nacional, privada, propiedad de los socios de pleno derecho, apolítica, independiente, con personalidad  jurídica, vocación de utilidad  pública, sin ánimo de lucro y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de Asociación, a la que se somete en su régimen estatutario,  la legislación vigente, los presentes estatutos y las normas que los desarrollen.

2.-La Casa tiene su domicilio social en la Calle Dr. Cortezo número 17, 1º, 5º y 6º, Madrid.

Artículo 2.- Ideario y fines.

1.- El ideario de La Casa se resume en los siguientes puntos:

a)      Acatar la Constitución y el ordenamiento jurídico que la desarrolla.

b)      Fomentar el amor a Granada y el respeto a la idiosincrasia, valores y cultura de su tierra y de su gente.

c)      Contribuir al bienestar de los granadinos, cualquiera que sea su residencia, ayudando a los más necesitados.

d)     Promover  la relación  entre los granadinos estableciendo lazos de unión  y ayuda mutua.

e)      Apoyar a las Instituciones granadinas, públicas y privadas, en el cumplimiento  de las funciones  que tienen asignadas.

2.- Al servicio de ese ideario, La Casa se propone cumplir los siguientes fines:

a)      Ayudar, moral y materialmente, a cualquier granadino que lo precise y a cualquier persona, en especial, discapacitados y ancianos.

b)      Difundir las bondades de la tierra granadina y de sus gentes, su cultura, historia, geografía, monumentos, folclore, arte, gastronomía y, en general, de todas las riquezas que la adornan.

c)      Potenciar los lazos de amistad, solidaridad  e integración entre sus asociados y de éstos con los miembros de otras asociaciones con  similares fines.

d)     Desarrollar tareas de voluntariado social.

e)      Realizar actividades tendentes a promocionar los productos de Granada en Madrid y, en general, a coadyuvar al desarrollo económico de nuestra tierra.

f)       Colaborar a la promoción y desarrollo de iniciativas cívicas, científicas, educativas, filantrópicas, sociales, deportivas, medioambientales y, en suma, las encaminadas a la atención del interés general.

Artículo 3.- Actividades y régimen de administración.

1.- Para difundir el ideario y cumplir los fines propuestos en el artículo anterior, La Casa desarrollará todas las actividades lícitas que permitan sus recursos; mantendrá actualizados los espacios informáticos adecuados y publicará los boletines que considere necesarios. Como órgano oficial de expresión publicará una revista periódica legalmente registrada.

2.- El régimen de administración, documentación y contabilidad de La Casa se adaptará al Plan General de Contabilidad. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y si se produjera algún excedente se abonará en la cuenta “Reservas estatutarias”.

Artículo 4.- Insignia de La Casa.

La insignia de La Casa es un escudo español de  borde plateado con la inscripción CASA DE GRANADA EN MADRID sobre las franjas laterales y superior. En el centro una granada,  mostrando su fruto, sobre fondo rojo y verde separados en diagonal. El conjunto orlado por una franja de gules con siete estrellas simétricamente situadas en los laterales y pico inferior y conteniendo en los dos extremos superiores sendos escudos de la ciudad de Madrid y rematado el conjunto por una corona real de la misma anchura que el escudo.

Título II. DE LOS SOCIOS.

Capítulo I. Generalidades.

Artículo 5.- De los socios y sus clases.

1.- Podrán ser socios de La Casa quienes tengan  la edad  y cumplan los requisitos establecidos por la ley y las condiciones que señalan estos estatutos.

2.- Los socios de La Casa pueden  ser: de número, protectores, honorarios y temporales.

Capítulo II. De los socios de número.

Artículo 6.- Requisitos para ser socios de número.

Podrá solicitar el ingreso en La Casa como socio de número toda persona que, teniendo la mayoría de edad legal, se comprometa a cumplir los deberes que para tales socios establecen estos estatutos y abone los gastos de inscripción; toda solicitud de ingreso estará avalada por dos miembros de La Casa que estén al corriente en el pago de su cuota y tengan, al menos, un año de antigüedad como socios.

También podrán solicitarlo las personas jurídicas con el mismo compromiso, si bien su cuota estará en concordancia con las exigencias propias de dichas entidades.

Aceptada dicha solicitud por la Junta Directiva, la inscripción en el Libro registro concede la condición de socio de número así como la facultad de ejercer sus derechos y la obligación de cumplir los deberes inherentes a tal condición. La no aceptación de la solicitud será comunicada al interesado.

Artículo 7.- Derechos de los socios de número.

El socio de número tiene derecho a:

a)      Recibir un ejemplar de estos estatutos y del reglamento que, en su caso, los desarrolle y la tarjeta identificativa que acredite su condición.

b)      Estar anotado en el Libro registro de socios y ser dado de baja cuando lo solicite.

c)      Ser convocado y asistir a las Asambleas Generales en las que tendrá derecho a voz y, si está al corriente en el pago de su cuota, también derecho a voto.

d)     Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de La Casa que estime contrarios a las leyes, a los presentes estatutos y a las normas que los desarrollen.

e)      Recurrir ante el Presidente cuando estime que sus derechos como socio han sido vulnerados.

f)       Si está al corriente del pago de su cuota anual, encabezar o formar parte de una de las candidaturas a la Junta Directiva o postularse para ocupar cualquier cargo que quede vacante en dicho órgano, excepto las personas jurídicas.

g)      Ser informado de los hechos o actos de trascendencia jurídica que se le imputen y ser oído antes de resolverse cualquier expediente que le afecte.

h)      Acceder y utilizar correctamente las instalaciones y medios que La Casa ponga a disposición de sus socios

i)        Conocer con la antelación debida los actos sociales que organice la Junta Directiva de La Casa y participar en aquellos a los que asista.

j)        Los demás que, como socio de número le reconocen las leyes, los presentes estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 8.- Deberes de los socios de número.

a)      Apoyar las actividades que se desarrollen en cumplimiento de los fines de La Casa.

b)      Comportarse de forma que prestigie su condición de socio y la imagen pública de La Casa.

c)      Poner en conocimiento de la Oficina de La Casa los datos que permitan una rápida notificación de las convocatorias, actos y resoluciones que le afecten y mantenerlos actualizados.

d)     Abonar la cuota anual y los gastos derivados de los intentos de cobro de ésta que resulten fallidos por causa imputable al interesado.

e)      Acreditar su condición de socio mediante su tarjeta identificativa cuando le sea requerido por persona autorizada.

f)       Asistir, si causa suficiente no lo impide, a las reuniones y actos formales que convoque la Junta Directiva.

g)      Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia y cumplir los que les afecten.

h)      Desempeñar con celo y eficacia las funciones o cometidos que la Asamblea o Junta Directiva le hayan asignado y haya aceptado.

i)        Solicitar su baja como socio cuando  haya  sido elegido para desempeñar actividades políticas o sindicales incompatibles con la neutralidad política de La Casa.

j)        Guardar  reserva sobre las deliberaciones mantenidas en las Asambleas y Juntas Directivas a las que asista.

k)      Cumplir las demás obligaciones que, como socio, le impongan las leyes, estos estatutos, las normas de desarrollo y  la Asamblea General.

Capítulo III. De los socios protectores y honorarios.

Artículo 9. De los socios protectores y honorarios.

1.- La Junta Directiva, por propia iniciativa o a propuesta de un diez por ciento de los socios de número, puede nombrar,  socios protectores a las personas físicas o jurídicas que contribuyan altruista y notoriamente al mantenimiento de La Casa o al cumplimiento de sus fines.

2.-Del mismo modo, puede nombrar,  socios honorarios a las  personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por aumentar el prestigio y difundir la mejor  imagen de Granada o por contribuir eficazmente al cumplimiento de los fines de La Casa.

Artículo 10.- Tramitación de nombramientos.

Las propuestas para el nombramiento de socios protectores o socios  honorarios contendrán un relato detallado y veraz de los méritos y circunstancias que concurren en el interesado y llegan a hacerle merecedor del nombramiento para el que se le propone. El  nombramiento se otorgará tras la resolución del oportuno expediente.

Artículo 11.- Derechos de los socios protectores y socios honorarios.

Los socios protectores y socios honorarios de La Casa tienen derecho a ser inscritos como tales en el Libro registro de socios así como a obtener el documento que acredite su condición. Si son personas físicas podrán hacer uso de la palabra en las reuniones a las que se les convoque, aunque sin derecho a voto.

Capítulo IV. De los socios temporales.

Artículo 12. De los socios temporales.

Podrán ser admitidos como socios temporales de La Casa aquellas personas que, por no tener  residencia permanente, por razones laborales o por otra circunstancia atendible no pueden disfrutar con continuidad y plenitud de los derechos reconocidos a los socios de número. Será suficiente el aval de un socio de La Casa para cumplir el requisito del artículo 6.

Los socios temporales están exentos del requisito del pago de inscripción y su cuota será proporcional al tiempo que dure su condición de socio.

Serán registrados en el Cuaderno registro de socios temporales y podrán asistir, si lo solicitan, a las Asambleas, aunque sin derecho a voto.

Capítulo V. De las bajas, faltas, sanciones, expedientes y recursos.

Artículo 13.-Bajas.

1.-Se  perderá la condición de socio por los siguientes motivos:

a)      A petición propia, comunicada por escrito a la Secretaría de La Casa.

b)      Por fallecimiento.

c)      Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.

Artículo 14.-Faltas.

1.- Tendrán la consideración de faltas graves:

a)      la desobediencia o incumplimiento graves de las resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b)      La realización de actos que atenten gravemente a la dignidad de La Casa o de sus Órganos.

c)      La falta de colaboración manifiesta con otros socios o cargos o dificultar de manera grave su actuación, con perjuicio para La Casa.

d)     La desconsideración grave hacia otros socios o impedir o dificultar el ejercicio desus derechos.

e)      Usar con fines propios los recursos de La Casa.

f)       Hacer públicos los asuntos reservados tratados en Asamblea o Junta Directiva.

g)      Consumir drogas en las instalaciones de La Casa.

h)      El incumplimiento de la obligación del pago de la cuota anual.

i)        Causar daños a las instalaciones, mobiliario o enseres.

j)        La comisión de una falta leve habiendo sido sancionado dos veces por falta leve  en los dos últimos años.

k)      Otros actos que vulneren  gravemente los deberes previstos en estos estatutos para los socios.

2.- Tendrán la consideración de faltas leves:

a)      Realizar actos que causen desdoro a su condición de socio y a La Casa.

b)      La falta de respeto a los Órganos de Gobierno de La Casa y a sus miembros.

c)      No comunicar a La Casa los datos para la localización y los cambios que en ellos se produzcan.

d)     Faltar, sin causa justificada, a los actos formales a los que sean convocados por la Junta Directiva.

e)      Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que haya aceptado.

f)       El descuido en el uso del material e instalaciones, con perjuicio para la entidad.

g)      La indiscreción sobre las deliberaciones de los Órganos de Gobierno.

h)      Cualquier otra que suponga una vulneración leve de los deberes del socio.

3.- Las infracciones recogidas en los apartados 1 y 2 anteriores serán objeto de un expediente interno que, previo informe de la Junta Directiva, será resuelto por el Presidente de La Casa.

En el caso de incumplimiento de pago, se pondrá fin a las actuaciones si el expedientado abona las deudas y gastos causados por su conducta.

En el caso de los puntos 1.i) y 2.f) de este artículo el responsable habrá de indemnizar a La Casa por el daño causado, sin perjuicio del expediente que se le instruya.

4.- Podrán reingresar en La Casa, previa solicitud, quienes causaran baja por la causa prevista en el número 1, letra a) del artículo 13. Los  incursos en la letra i) del artículo 8 podrán reingresar, previa solicitud, transcurrido un año desde el cese de la causa motivadora.

5.- Las faltas prescriben a los seis meses de haberse cometido. Si la infracción es leve prescribe a los tres meses. En el caso de faltas graves o leves consistentes en una acción u omisión continuada el plazo de prescripción empezará a contarse desde  el momento en que deje de operar la causa que las origina.

La incoación del expediente interno  interrumpe el plazo de prescripción de la falta.

Artículo 15.- Sanciones.

a)      La sanción que puede imponerse por faltas  leves es la amonestación.

b)      Las sanciones  que pueden imponerse por faltas graves son:

– suspensión de la condición de socio por un tiempo de uno a seis meses

– pérdida de la condición de socio.

Artículo16.- Expedientes.

1.- Cuando el Presidente tenga conocimiento de que cualquiera de los socios ha incurrido en alguna de las conductas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 14 anterior, nombrará instructor para incoar un expediente interno destinado a esclarecer  los hechos. El instructor, o secretario si fuese nombrado, comunicará los nombramientos al interesado por si quisiera ejercer el derecho de recusación del artículo 29 de la Ley 30/92. Si existe motivo suficiente para la recusación, el Presidente nombrará nuevos cargos, que serán de nuevo comunicados al expedientado a los mismos fines.

Verificados los cargos, se comunicarán al interesado para que, en el plazo de quince días, pueda formular descargos y proponer práctica de pruebas. El escrito se unirá al expediente.

Si unos y otras no alcanzaran  a eximir de responsabilidad al expedientado, se valorará la gravedad de los hechos y se calificarán como constitutivos de falta grave o leve.

Tal calificación será comunicada al afectado, así como la sanción que los estatutos prevén  para que en el plazo de quince días pueda alegar lo que considere oportuno a su defensa. El escrito de alegaciones se unirá al expediente.

Una vez terminado el expediente, el instructor lo remitirá a la Junta Directiva para informe.

La duración del expediente, desde el nombramiento del instructor hasta su remisión a la Junta Directiva, no excederá de dos meses. Este órgano emitirá su informe en los quince días siguientes a la recepción del expediente. El Presidente resolverá dentro de  los quince días siguientes.

2.- Las faltas leves serán sancionadas por el Presidente con amonestación. La formulación de la sanción será mediante escrito dirigido al infractor que contendrá una breve descripción de los hechos probados, referencia al precepto infringido, invitación a evitar conductas similares y mención expresa al derecho del afectado a recurrir en reposición ante el Presidente dentro de los quince días siguientes. La resolución de éste, en los quince días siguientes, será firme y se remitirá, si es sanción, al Secretario para que tome razón de ella y la anote en el registro correspondiente.

3.- Las faltas  graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de socio por un tiempo de uno a seis meses o definitiva. Se hará  la comunicación  al interesado mediante escrito que contendrá una  descripción de los hechos probados, referencia al precepto o preceptos infringidos y la mención expresa al derecho a recurrir en reposición ante el Presidente en el plazo de un mes. Éste deberá resolver también en el plazo de un mes.

El acuerdo de baja supondrá la inmediata suspensión cautelar del socio expedientado, sin perjuicio de la resolución que merezcan los recursos que pueda interponer. Una vez firme la pérdida de la condición de socio, será comunicada al Secretario para que anule su registro en el Libro de socios.

4.-Las notificaciones se cursarán en el plazo de diez días contados desde la fecha en que se tomó el acuerdo a notificar y contendrán el texto íntegro de lo acordado, con indicación, en su caso, del recurso que proceda y plazo y órgano ante el que he de interponerse.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita probar que han sido recibidas por el interesado o persona que le represente; el documento que acredite tal recepción será incorporado al expediente; si nadie se hiciere cargo de una notificación cursada por correo certificado u otro medio fehaciente, se hará constar tal circunstancia en el expediente y se repetirá el intento una sola vez dentro de los tres días siguientes. Si existe constancia de que el interesado o persona que le represente rechaza la notificación, se reflejará tal hecho en el expediente y se seguirán las actuaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92.

Artículo 17.- Recursos.

1.- Todos los acuerdos que afecten a los derechos que, como socio de número, tiene reconocidos un miembro de La Casa, se pondrán en conocimiento del interesado, al que se informará del órgano ante el que son recurribles y del plazo fijado a tal fin.

2.- La sanción impuesta por el Presidente o su desestimación de un recurso de reposición podrán  ser recurridas ante los tribunales de la jurisdicción civil de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.

Título III. DE LOS ÓRGANOS DE LA CASA.

Capítulo I. Consejo de Honor.

Artículo 18.- Consejo de Honor.

1.-Bajo la presidencia del Presidente de la Junta Directiva, el Consejo de Honor estará integrado por sendos representantes de las instituciones que se citan y que acepten ser miembros y por los socios de honor.

Dichas instituciones son la Junta de Andalucía, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Diputación de Granada, el Ayuntamiento de Granada y el Ayuntamiento de Madrid.

Actuará como Secretario en las sesiones del Consejo de Honor el Secretario General de La Casa.

2.-Su actuación estará encaminada al asesoramiento y estabilidad de la Institución, de modo que será necesario su informe previo para poder proponer en la Asamblea General de socios la disolución de la Asociación así como la venta o enajenación de sus bienes.

3.- El Consejo de Honor celebrará sesión preceptivamente una vez al año. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y representados. El contenido de las sesiones se recogerá en un Libro de Actas exclusivo para dicho fin.

Capítulo II. De la Asamblea General de Socios.

Artículo 19.-Naturaleza y facultades

1.- La Asamblea General es el órgano soberano de La Casa. Estará constituida por todos

Los socios que estén en plenitud de sus derechos.

2.- Corresponde a la Asamblea General:

a)      Aprobar los estatutos de La Casa  y, en su caso, el reglamento que los desarrolle.

b)      Fijar las directrices que garanticen el cumplimiento de los fines de La Casa.

c)      Conocer la actividad desarrollada por la Junta Directiva desde la Asamblea anterior.

d)     Proclamar como Junta Directiva a quienes integren la candidatura más votada de entre las presentadas para sustituir a la Junta cesante y como Presidente a quien la encabece.

e)      Fijar las cuotas a abonar por los socios.

f)       Conocer y, si procede, aprobar las cuentas anuales de La Casa.

g)      Acordar cualquier acción de la Junta Directiva relativa a la adquisición, gravamen, enajenación o hipoteca de los bienes de La Casa.

h)      Acordar la disolución de la Asociación y nombrar una comisión liquidadora de su patrimonio.

i)        Cualquier otra función  acorde con su naturaleza y permitida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.- Funcionamiento de la Asamblea General.

1.-Asamblea General ordinaria.

Será convocada por el Presidente dentro de los cinco primeros meses de cada  año. La convocatoria se hará a todos los socios, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista  de celebración. También figurará en el tablón de anuncios de la sede social de La Casa. Los socios que incumplan  lo dispuesto en el artículo 8.c) no podrán alegar defecto de forma en su citación personal.

2.- Asamblea General extraordinaria.-

Será convocada por el Presidente, con los mismos requisitos del punto anterior, cuando circunstancias importantes y urgentes lo requieran o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de los socios o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. En ella se tratarán  solo los asuntos que motivaron su celebración.

La que haya de votar  modificaciones  de estos estatutos que afecten a las materias citadas en el artículo 7 de la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, será convocada específicamente a ese objeto. Si tales modificaciones resultaran aprobadas producirán efectos  desde que hayan sido registradas en el Registro Nacional de Asociaciones. Las demás modificaciones estatutarias producirán efectos para los socios desde el momento de su aprobación y, para terceros, desde su inscripción en dicho Registro.

3.- Asamblea General Electoral.-

Cuando hayan de celebrarse elecciones para designar una nueva Junta Directiva se convocará la Asamblea precisamente para ese objeto.

Dentro de los siete días siguientes a la convocatoria las candidaturas, presentadas por al menos treinta socios en plenitud de derechos, deberán tener entrada en la Secretaría de La Casa, acompañadas de las respectivas cartas de aceptación de los candidatos.

Dentro de los tres días siguientes la Junta Directiva, una vez comprobado que todas son correctas, las aceptará exponiéndolas a continuación en el tablón de anuncios de la sede. La votación y elección se harán según lo dispuesto en el punto siguiente.

4.- Procedimiento.-

En primera convocatoria la Asamblea se constituirá válidamente cuando concurran, presentes y representados,  la mitad, al menos de los socios convocados. En segunda convocatoria, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y representados.

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea los de la Junta Directiva. De no asistir nombrarán sustitutos entre los miembros de dicha Junta Directiva.

Los asuntos quedarán aprobados cuando los votos afirmativos de los presentes y representados superen en número a los negativos; en caso de empate será voto de calidad el del Presidente.

Cuando se trate de acuerdos relativos a la modificación de los estatutos, a la disposición o enajenación de los bienes de La Casa  o a su disolución será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes y representados.

Cada socio presente puede representar  un máximo de tres ausentes, que estén en plenitud de derechos y que deleguen su representación por escrito para cada Asamblea concreta.

El Secretario será el responsable de la dirección y control de la votación así como del recuento de votos.

Capítulo III. De la Junta Directiva.

Artículo 21.- Naturaleza y funciones.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de La Casa. Le corresponde:

a)      Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de La Casa y velar por el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los socios.

b)      Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y en la gestión de los asuntos.

c)      Disponer de un inventario de sus bienes y de una relación actualizada de sus socios y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas.

d)     Recoger en un Libro de actas las decisiones aprobadas en sus reuniones.

e)      Estudiar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y deliberación y emitir los informes que en cada caso procedan.

f)       Las demás que resulten ajustadas a los presentes estatutos.

Artículo 22.- Composición.

1.-La Junta Directiva estará formada, al menos, por  un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Contador, un Interventor y el número de Vocales que, atendiendo a las necesidades, designe la Junta Directiva.

Podrá existir un Delegado de La Casa, miembro también de la Junta Directiva, con residencia en la Provincia de Granada.

2.-Todos los miembros de la Junta Directiva serán socios de número de la entidad, compatibles con el cargo, al corriente en el pago de sus cuotas y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Deberán asimismo ser nacidos en la Provincia de Granada o descendientes en primera generación  de nacidos en ella. Se admitirán, sin embargo, a los que, no cumpliendo el requisito anterior, tengan vínculos familiares, culturales o laborales con aquella, siempre que no excedan de la cuarta parte del número de miembros de la Junta. Esto último  no será aplicable al Presidente, Vicepresidentes y Secretario.

3.-Los miembros de la Junta serán elegidos por un periodo de cinco años. Al cesar en sus cargos podrán formar parte de las candidaturas presentadas a votación en  la Asamblea. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato podrán cubrirse para el tiempo restante, dando cuenta a la Asamblea en la sesión más próxima que celebre.

Artículo 23.- Funcionamiento.

1.- El Presidente reunirá a la Junta Directiva, al menos, una vez al mes por propia iniciativa. También la reunirá a petición de un tercio o más de sus miembros.

2.- Con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el Presidente o, por su orden, el Secretario convocará a la Junta Directiva mediante notificación dirigida a cada uno de sus miembros; en la convocatoria se hará constar el día, hora y lugar de la reunión y, a ser posible, la relación de asuntos a tratar.

3.-  Si, en cualquier momento, se hallaran  presentes todos los miembros de la Junta y decidieran, por unanimidad, reunirse para tratar asuntos de su competencia, no será precisa la previa convocatoria.

4.- Los debates de los miembros de la Junta serán secretos y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; en caso de  empate, el del Presidente será voto de calidad.

Capítulo IV. Del Presidente y otros cargos.

Artículo 24.- De las funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a)      Representar legalmente a La Casa.

b)      Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y mantener el orden en ellas.

c)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d)     Fomentar el cumplimiento de los fines de La Casa y ajustar su funcionamiento a cuanto disponen las leyes, los presentes estatutos y las normas que los desarrollen.

e)      Nombrar instructor y resolver los expedientes internos que ordene incoar.

f)       Cesar a cualquier miembro de la Junta y nombrar sustituto.

g)      Nombrar grupos de trabajo para el estudio e informe de asuntos concretos.

h)      Velar por el buen funcionamiento de los órganos de La Casa.

i)        Garantizar el ejercicio de los cargos y socios de La Casa y estimularles en el cumplimiento de sus deberes.

j)        Cualquier otra función prevista en el ordenamiento jurídico o en estos estatutos y acorde con su condición.

Artículo 25.- De las funciones de los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes son los colaboradores inmediatos del Presidente al que sustituirán en sus ausencias en el orden en que figuren en la candidatura y representarán cuando sean requeridos para ello; si no existe miembro de la Junta Directiva más idóneo para tal fin, dirigirán, por encargo del Presidente, los grupos de trabajo o de estudio que se nombren.

Artículo 26.- De las funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a)      Abrir, tramitar y registrar la entrada y salida de la correspondencia ordinaria, controlar el archivo de la documentación y ser depositario de los sellos de La Casa.

b)      Cumplir las instrucciones del Presidente para preparar la convocatoria de la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva, así como convocar a quienes deban asistir a ellas.

c)      Redactar el acta de cada Asamblea y de cada reunión de la Junta Directiva y, una vez estampadas su firma y el visto bueno del Presidente, archivarlas ordenadamente y conservarlas.

d)     Expedir, por encargo del Presidente, los documentos  y certificaciones de acuerdos tomados por los órganos de La Casa.

e)      Informar al Presidente de cuantos asuntos sean de interés para la buena marcha de La Casa y de las preguntas, indicaciones e iniciativas que reciba de los socios de la entidad.

f)       Supervisar la actividad laboral del personal que pueda contratarse, el estado del material de oficina y el orden y limpieza de las instalaciones.

g)      Tener a su cargo y controlar los  Libros de Actas y el Libro de socios y cuantos documentos sean  precisos para la buena marcha de La Casa.

h)      Cualquier otra acorde con su cargo y ajustada al ordenamiento jurídico.

En sus ausencias será sustituido por el Vicesecretario.

Artículo 27.- De las funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a)      Recaudar, custodiar y administrar las cuotas de los socios.

b)      Mantener actualizada la relación de todos los socios de La Casa con sus respectivos domicilios y datos de localización personal.

c)      Comunicar al Presidente el nombre de los socios que no hayan abonado su cuota.

d)     Custodiar los efectos bancarios y firmar, junto con el Presidente y/o el Secretario, los que deban ser emitidos.

e)      Llevar el Libro de caja, asentar los ingresos y gastos y conservar los documentos, facturas o justificantes correspondientes.

f)       Conservar y llevar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subvenciones, los justificantes de pagos y gastos que se hayan de imputar a subvenciones recibidas, si las hubiera.

g)      Presentar el Libro de caja con asientos cerrados a fin de cada mes y las facturas o justificantes correspondientes para que el Contador realice las comprobaciones pertinentes y firme su visto bueno.

h)      Tener actualizado un inventario de bienes de La Casa.

i)        Informar y asesorar al Presidente sobre asuntos de su competencia.

j)        Controlar el depósito de insignias, repuestos y objetos a la venta y registrar sus entadas y salidas.

k)      Presentar a la Asamblea  para su aprobación, si procede, las cuentas anuales previamente fiscalizadas por el Interventor así como los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

En sus ausencias será sustituido por el Vicetesorero.

Artículo 28.- De las funciones del Contador.

Corresponde al Contador:

a)      Examinar las facturas o justificantes de ingresos, de gastos o de cualquier variación sufrida por el patrimonio de La Casa para cotejarlos con los asientos del Libro Diario (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad).

b)      Examinar mensualmente los asientos de ingresos y gastos reflejados en el Libro de caja comprobando su concordancia con los documentos, facturas o justificantes correspondientes y estampar su visto bueno si los encuentra correctos.

c)      Presentar cada mes a la firma del Presidente el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias necesarias para confeccionar las cuentas anuales.

d)     Controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

e)      Comprobar en enero de cada año, y en cuantas ocasiones lo estime conveniente, si el mobiliario y equipo de La Casa y las existencias de material de oficina, insignias, mercaderías y metálico de caja coinciden con los respectivos inventarios y documentos contables e informar al Presidente de las diferencias que observe.

f)       Redactar la memoria anual y ponerla a disposición de los socios con antelación a la Asamblea General que haya de aprobar las cuentas anuales.

En su ausencia, la Junta Directiva propondrá a la persona que haya de sustituirle.

Artículo 29.- De las funciones del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a)      Fiscalizar las cuentas anuales de La Casa a presentar a la Asamblea General.

b)      Seguir la ejecución del presupuesto, de modo que se respete el volumen  de gastos en él previsto.

Artículo 30.- De las funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales asistir a los actos y reuniones a los que sean convocados y expresar su leal y fundado parecer sobre cuantas cuestiones sean sometidas a su juicio. Por acuerdo del Presidente, asumirán otras tareas compatibles con su cargo.

Capítulo V. De las Comisiones y de las Secciones.

Artículo 31.- De las Comisiones.

En el seno de la Junta Directiva se podrán crear Comisiones de carácter temporal o permanente cuyo objeto, constitución y frecuencia de reunión se determinarán por dicho órgano directivo.

Artículo 32.- De las Secciones.

1.- Para la realización de actividades concretas relacionadas con los fines de La Casa, la Junta Directiva podrá formar Secciones constituidas por los socios que se determinen  y bajo la dirección de un Vocal de la Junta.

2.- La Junta establecerá las normas por las que hayan de regirse dichas Secciones, cuyos acuerdos necesitarán la aprobación de aquella para ser ejecutivos.

TÍTULO IV. DE LAS CONDECORACIONES, DISTINTIVOS Y PREMIOS.

Capítulo I.- De las condecoraciones.

Artículo 33.- De las condecoraciones.

1.- Las recompensas al mérito de LA CASA DE GRANADA EN MADRID, en sus versiones de medalla y placa premiarán  la conducta de las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por:

a)      Realizar actos de excepcional mérito a favor de los fines de La Casa.

b)      Contribuir de forma destacada a su buen funcionamiento.

c)      Haber permanecido en ella diez años y observando una conducta intachable y relevante como socios.

2.- La medalla consistirá en un círculo de 42 mm de diámetro. En su anverso, ribeteado en dorado y sobre fondo blanco, llevará la insignia de La Casa de 25 mm de alto y 15 de ancho y, debajo de ella, dos ramas de granado en color verde. En su reverso figurará el lema “CASA DE GRANADA EN MADRID” en orla circular y el de “AL MÉRITO” en posición horizontal y centrada. Dispondrá de una anilla dorada para colgarla de una cinta con dos franjas verticales, roja la izquierda y verde la derecha.

3.- La placa será igual que la medalla pero sus dimensiones serán: El círculo de 55 mm de diámetro y con ribete verde y rojo de 5 mm  de ancho y la insignia de 35 mm de alto por 21 de ancho.

Artículo 34.- De la propuesta y concesión.

La medalla premiará la constancia de quienes hayan permanecido como socios, sin demérito alguno, durante un tiempo de diez años.

La iniciativa de la concesión de las condecoraciones podrá  ser de la Junta Directiva o de un número de socios no inferior a treinta. La concesión requerirá una evaluación de las características y méritos del propuesto por la Junta Directiva. De su concesión se dará cuenta a la próxima Asamblea General.

Artículo 35.- Imposición.

La imposición de las condecoraciones  de La Casa de Granada irá acompañada de un documento expedido a nombre del interesado y acreditativo de la concesión; las que se concedan a personas jurídicas se entregarán con una placa en que figure el nombre de la entidad y la fecha de la concesión. El acto de entrega o imposición se realizará en día de especial relieve y revestido de la debida solemnidad, pues a esta condecoración es inherente el honor de poseerla y el derecho a usarla en actos que, por su importancia, honren a nuestra Institución y a sus socios.

Capítulo II. De los distintivos y premios.

Artículo 36.- Uso de distintivos y premios.

1.-  Uso de distintivos.

Los socios de La Casa podrán exhibir públicamente la insignia de nuestra Institución en su formato oficial descrito en estos estatutos.

2.- Premio “Casa de Granada en Madrid”.

Con las características que se determinen, se crea el premio “Casa de Granada en Madrid” para reconocer los méritos de quienes se hayan distinguido por publicar libros, poemas, artículos, realizar obras de arte o actos sociales y culturales en los que se enaltezca la tierra y gente de Granada.

TÍTULO V. PATRIMONIO Y RECURSOS.

Artículo 37.- Patrimonio.

El patrimonio de La Casa de Granada en Madrid está constituido por:

– Las plantas primera, quinta y sexta de la finca sita en la calle Doctor Cortezo, número 17, de Madrid, con inscripción en el Registro de la Propiedad números 5386, 26478 y 26480, respectivamente, escrituradas a nombre de esta Asociación y que constituyen su sede social.

– El mobiliario y enseres inventariados de las tres plantas.

Artículo 38.- Recursos.

Los recursos necesarios para atender las necesidades económicas y sociales de La Casa se obtendrán mediante:

– Las cuotas de los socios

– Ayudas y aportaciones voluntarias

– Herencias, legados y donaciones

– Patrocinios y colaboraciones

– Convenios

– Subvenciones

y demás ingresos lícitos que sean expresamente aceptados por la Junta Directiva.

De todos ellos se dará debida cuenta a la Asamblea General.

TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA CASA DE GRANADA EN MADRID.

Artículo 39.- Disolución de La Casa y destino de su patrimonio.

1.-Si por  razones muy fundadas La Casa de Granada en Madrid hubiera de ser disuelta, habrá de serlo por acuerdo de los dos tercios de los socios de número, en plenitud de derechos, constituidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin. Será preceptivo el informe previo del Patronato de La Casa, convocado y reunido también exclusivamente con tal objeto.

2.- Acordada la disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio. El patrimonio económico y los bienes muebles e inmuebles de que dispusiera, una vez cumplidas las obligaciones frente a  terceros, será donado a beneficio de inventario a fundaciones benéficas de la Provincia de Granada dedicadas a la asistencia a personas desfavorecidas.

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo de los presentes estatutos.

La Asamblea General autoriza a la Junta Directiva a introducir en el texto de los presentes estatutos las modificaciones que la Administración pública considere necesarias para autorizar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

También la faculta para redactar el reglamento que desarrolle su contenido y someterlo a conocimiento y aprobación, si procede, de la Asamblea General.

Segunda. Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones a los estatutos inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones  entrarán en vigor, según su naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.

DILIGENCIA

Secretaria General de la Junta Directiva de la Casa de Granada en Madrid, Certifico, que, estos Estatutos recogen fielmente todas las modificaciones aprobadas en Asamblea General de Socios para su adaptación a la Ley Orgánica1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones. Que ha sido celebrada previa convocatoria y forma según los Estatutos. Lo que comunico con el visto bueno del Presidente de la Casa de Granada al Ministerio del Interior, para que conste inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea General de fecha 19 de Septiembre de 2017.